Gobierno agiliza trámites ambientales para actividades de exploración minera
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Exploración Minera, con el objetivo de acelerar y simplificar los procesos relacionados con la exploración minera en el país.
Mediante el Decreto Supremo N.º 028-2023-EM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se introduce cambios para fomentar la eficiencia en el desarrollo de proyectos mineros, al tiempo que garantiza el respeto por las normas ambientales y la gestión adecuada de los recursos hídricos.
¿Qué implica esta modificación?
– Incorporación de Título VII y Quinta Disposición Complementaria Final: Se añade al Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Exploración Minera un nuevo Título VII referente al “Procedimiento de Tramitación Simultánea del Instrumento de Gestión Ambiental en Materia de Exploración Minera y los Títulos Habilitantes en Materia de Recursos Hídricos”. Asimismo, se incorpora una Quinta Disposición Complementaria Final.
– Procedimiento de tramitación simultánea: La novedad principal es la posibilidad de tramitar de manera simultánea el procedimiento de evaluación del impacto ambiental y los permisos relacionados con el uso de agua. Esto busca reducir significativamente los plazos para la obtención de estos últimos, agilizando así la ejecución de proyectos de exploración minera.
– Títulos habilitantes en materia de recursos hídricos: Se detallan los títulos habilitantes que pueden gestionarse al mismo tiempo que la evaluación del impacto ambiental. Entre ellos se incluyen la autorización de uso de agua; acreditación de disponibilidad hídrica para
autorización de uso de agua, de ser el caso; y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua, de ser el caso.
Asimismo, autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, tales como cruce, badenes, alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición; autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; y autorización de reúso de aguas residuales tratadas.
– Impulso del procedimiento en caso de retraso: Se introduce una disposición que permite impulsar el procedimiento en caso de retraso en las opiniones técnicas vinculantes, asegurando la continuidad del proceso.
– Evaluación conjunta: La Autoridad Nacional del Agua (ANA) participará en los procedimientos a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL), con el objetivo de coordinar y agilizar la evaluación de los proyectos de manera eficiente.
Impacto y consideraciones finales
Este decreto busca, a través de estas modificaciones, impulsar la exploración minera en el país, asegurando al mismo tiempo la protección del medio ambiente y una gestión eficiente de los recursos hídricos.
Se establece que los procedimientos en trámite al momento de la entrada en vigencia del decreto se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron.