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1) Distorsión que debemos corregir

Hay distorsiones en el mercado spot de electricidad, cuando las generadoras transan la energía que no han podido contratar. La declaración de precios del gas natural muy por debajo de los costos reales por parte de los generadores térmicos es una de ellas, algunas térmicas llegan a declarar precio cero, esto contribuye a tener un Costo Marginal más bajo de lo que corresponde con la actual coyuntura de «sobreoferta». El costo marginal se convierte en el costo variable de producción de la central térmica que margina artificialmente. El precio real medio del gas natural en punto de entrega (GN+T+D) de las centrales térmicas es de unos US$2,7MMBTU, lo que implica un costo variable de producción medio de unos  US$31MWh para ciclo simple y unos  US$21MWh para ciclo combinado. Lo cierto es que el generador que presuntamente tiene menores costos despacha más tiempo, vende más y gana más. Dicha situación es una distorsión del mercado, afecta la libre competencia en el mercado eléctrico, afecta sobre todo a generadores hidroeléctricos, entre ellos Electroperu.

Representa, finalmente, una barrera a la diversificación, para el desarrollo de hidroeléctricas y otras energías renovables más económicas. No podemos seguir incrementando la dependencia de la generación eléctrica al gas natural. El uso más eficiente del gas, un recurso no renovable, es industrial como la petroquímica, el transporte y su uso directo en los hogares. Más de un experto internacional nos recomendó como país, no pasar de un tercio en la dependencia eléctrica al gas natural, esto le quita vida útil al recurso. Hoy representa el 50% de la oferta eléctrica nacional.

Los bajos costos marginales son aprovechados por los generadores térmicos que tienen exceso de potencia firme, por sus centrales a diésel o duales (Reserva Fría y el Nodo Energético del Sur). Esta ventaja la usan para vender electricidad a usuarios libres, pero utilizan la energía que compran en el mercado spot a precios muy bajos (costo marginal). Por ejemplo, compran a US$8 MW h y venden a US$25 MW h.

El DS N°043-2017-EM no ha resuelto el problema, lo ha morigerado tímidamente, pero finalmente ha mantenido el problema. Establece un valor mínimo para la declaración única del precio del gas natural, correspondiente al valor de la parte variable del contrato de suministro suscrito con el productor. Se precisa que el precio único no podrá ser menor al precio mínimo determinado por el generador. Cabe indicar que el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) verificará que el valor declarado por las centrales de generación, el cual se usará para el cálculo de sus costos variables, no supere los valores establecidos como mínimos, los cuales se calculan en base al precio de suministro del gas natural para el generador, la cantidad diaria contractual, la cantidad contratada en condiciones «take or pay», la potencia efectiva de las unidades de generación, el consumo específico de éstas, entre otras variables. De esta forma, se sostiene que el establecimiento de un mínimo a las declaraciones de precios del gas natural para generación eléctrica, permitirá tener una mejor aproximación al costo variable de estas centrales con el consecuente efecto en el proceso de formación de los precios spot de electricidad y el despacho en el SEIN. La modificación en el mecanismo de declaración de precios de gas, establecida por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en diciembre, no cambia de forma significativa las cosas. Esta fórmula no corresponde a los costos reales. El problema se mantiene porque hay un trato diferenciado entre quienes pueden declarar el gas para generación eléctrica y quienes no generan con gas, como las hidroeléctricas.

Cabe recordar que los precios spot tienen incidencia sobre variables como la prima que pagan los usuarios eléctricos por la generación en base a energías renovables no convencionales y, en general, sobre el mercado eléctrico. Los valores aplicables para el cálculo del precio mínimo serán los que se encuentren vigentes al último día del mes anterior a la declaración del precio único del gas natural. En el caso que el valor declarado sea menor, el COES considerará como precio único al precio mínimo de gas natural.

Ante la subsistencia del problema el MINEM presentó a los generadores una propuesta con cuatro mecanismos para lo que sería la reforma del mercado ‘spot’, el despacho de energía en base al detalle y costo de los contratos; el despacho en base al precio del contrato del suministro con compensaciones; el precio total del suministro, transporte y distribución; y mantener la declaración con algunos ajustes. Luego se debería establecer una hoja de ruta a seguir, con la que se emitiría un nuevo decreto supremo, que será usado para el despacho, buscando eficiencia y uso objetivo del gas natural.

No obstante, en las diversas reuniones del MINEM con las generadoras no se ha concretado ni un solo avance o solución al problema. Se pide que el despacho de gas natural se realice en base a eficiencia y se participe con costos reales, permitiendo que el mercado spot brinde señales económicas que permitan confianza en el mercado y haya así nuevas inversiones en generación.

Este interés de los generadores térmicos a gas de la declaración artificial, desaparecería hacia el 2020, año en el que se agotaría la «sobreoferta» (capacidad de generación eficiente), y el costo marginal tenderá a recuperar sus valores reales y altos por falta de generación eficiente para abastecer la demanda.

2) Promover nueva oferta

A partir del 2021 se necesitará más oferta eficiente y económica, el COES lo ha reconocido. En este año 2018, ya se debe convocar a la nueva licitación para renovables alternativas, a fin de asegurar dicha nueva oferta eficiente y no vernos obligados a consumir más diésel, elevando el costo de la generación, básicamente en el sur del país. Se ha informado en declaraciones a medios de prensa, que esta subasta sería convocada en noviembre, pero falta el anuncio oficial. Es importante que el anuncio salga pronto y haya más predictibilidad.

Autor:

Pedro Gamio Aita

Ex Viceministro de Energía del Perú.

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