La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética instrumentó la emisión de los referidos certificados bajo la modalidad de bono electrónico.
Argentina: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4511 para avanzar en la aplicación de los certificados de crédito fiscal electrónicos. Para conocer más sobre el estado de la generación distribuida, Energía Estratégica conversó con Guido Sánchez, abogado de Mega Energías SA, asesor de cooperativas eléctricas y Director de Energías Renovables de la Municipalidad de Lincoln.
¿Qué novedades introduce esta resolución de AFIP?
La verdad es que resulta normas operativas de instrumentación del certificado fiscal de aplicación a impuestos nacionales…. Sirve, desburocratiza, es otro avance.
El Capítulo VI de la Ley 27.424 estableció un régimen de beneficios a fin de promocionar la generación distribuida a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios- Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo.
Creó los certificados de crédito fiscal que pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos nacionales, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta AFIP.
La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética instrumentó, mediante la Disposición N° 48/19, la emisión de los referidos certificados bajo la modalidad de bono electrónico e identificó mediante el prefijo 204 a los bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional.
¿Y esta nueva normativa que puntos actualiza?
En este caso la AFIP dicta la Resolución General N° 4511 estableciendo el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.
La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías Renovables, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos.
Los importes de los bonos electrónicos informados serán registrados por AFIP como créditos a favor de los contribuyentes involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará a través de la página web de AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionando el bono fiscal 204 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada. En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
¿Se pudieron simplificar los trámites para ser usuario-generador?
Sí y mucho. La Subsecretaría de Energías Renovables creó, con el dictado de la Resolución N° 314/18 una Plataforma Digital de Acceso Público, que obliga a los actores de la cadena de generación distribuida a estar inscriptos en dicha plataforma.
De este modo, los usuarios de energía que quieren convertirse en Usuarios Generadores, las distribuidoras eléctricas en las que sus provincias han adherido a la Ley Nacional N° 27.424 de Generación Distribuida y los instaladores calificados DEBEN estar adheridos a la plataforma
En la web de AFIP pueden bajar los instructivos cada uno de los actores mencionados.
El trámite de inscripción como usuario generador es a distancia a través de la página
¿Cuánto demora el proceso?
El plazo de respuesta por parte del Distribuidor no podrá ser superior al previsto en cada jurisdicción para la instalación de medidores. Varía en cada provincia como esté regulado por cada marco regulatorio eléctrico.
¿Están reglamentados los beneficios de la Ley 27.424?
La mayoría, pero aún quedan pendientes:
- Los beneficios promocionales sobre el costo de capital para adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables previsto en el art. 26 de la Ley.
- El Precio Adicional de Incentivo establecido en el art. 27 de la Ley, que dice que el FODIS deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección por tiempo limitado y sus valores ajustados, en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto.
- El Régimen de Fomento de la Industria Nacional. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN no estableció los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativos al FANSIGED: A) Certificado de Crédito Fiscal. B) Amortización acelerada en Ganancias. C) Devolución anticipada del IVA. D) Acceso al financiamiento con tasas preferenciales. E) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.
¿Qué usos tendrá el FODIS?
En la misma ley se estableció que el FODIS aplicará:
- Al otorgamiento de incentivos no tributarios a la generación distribuida de energía renovable incluidos, como la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada o generada por el Beneficiario FODIS;
- Beneficios a ser otorgados directa o indirectamente al Beneficiario FODIS, ya sea para que pueda disponer de Equipos de Generación Distribuida como, por ejemplo, bonificación sobre el costo de capital para la adquisición actual o futura;
- garantías o avales a favor de Beneficiarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento, proveedores de servicios, empresas de instalación de equipamiento de generación de energía de fuente renovable o proveedores de capital o financiamiento incluidas, a título enunciativo, entidades financieras o de crédito, que directa o indirectamente signifique un beneficio o una facilidad para el Usuario-Generador y favorezca la implementación de sistemas de generación distribuida.
- La realización de aportes de capital o contribuciones a los Beneficiarios FODIS;
- El otorgamiento de préstamos, el financiamiento de cualquier modo permitido, por ejemplo: la adquisición de títulos, bonos, obligaciones negociables, certificados de deuda o participación en fideicomisos o cualquier otro mecanismo que directa o indirectamente implique otorgar financiamiento para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
Con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, el FODIS podrá:
- Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos;
- Emitir valores representativos de deuda.
- Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento. Podrán realizarse directamente a los Beneficiarios FODIS o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras u otros proveedores de financiamiento, con quienes se acuerde un procedimiento de otorgamiento de créditos y subsidios o bonificaciones de tasa de interés.
- Otorgar incentivos a la inyección de energía y/o bonificaciones para la adquisición de sistemas de generación distribuida a partir de energía renovable teniendo en cuenta las distintas categorías de usuarios previstas.
- Financiar actividades de difusión, investigación y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de este tipo de tecnologías. Deberá preferencia en la asignación de financiamiento a los emprendimientos de investigación que se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo.
¿Qué provincias ya adhirieron?
CABA, Catamarca, Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, San Juan, Río Negro, Tierra del Fuego y Tucumán, pero inscriptas en la Plataforma Digital de Acceso Público, solo las distribuidoras de CABA y parte de la Provincia de Buenos Aires (Edenor y Edesur). Las distribuidoras de Córdoba (EPEC y cooperativas del interior)
En San Juan la Empresa Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A y Energía San Juan.
En Río Negro, la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado LTDA. En Mendoza, EDEMSA y cooperativas del interior.
¿Por qué se demora en la Provincia de Buenos Aires?
La provincia viene trabajando en dos aspectos: a nivel legislativo para adherir a la ley nacional. Y a nivel del departamento ejecutivo, en la reglamentación de esa ley provincial de adhesión, sobre los aspectos técnicos de las instalaciones, pensando en incorporar medidores individuales: por la inyección del usuario y otro como el actual por el consumo.
En cuanto a la actividad legislativa la Diputada Rosío Antinori es la creadora del proyecto de ley, viene trabajando con intensidad, pero creo que ha quedado muy sola, quizás desde las empresas o las cámaras empresarias o individualmente cada uno de los interesados deberíamos colaborar para que se concrete tal norma de adhesión. Los plazos electorales no ayudan, me da la sensación de que los tiempos políticos conspiran con una aprobación inmediata de la ley.
A pesar de no haber ley algunas distribuidoras están aprobando proyectos de generación renovable, con carácter de pruebas pilotos, con anuencia de la Dirección de Energía.
La Provincia ha creado un Registro Único de Proyectos de Generación de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUER), similar al establecido a nivel nacional.
En la provincia de buenos aires hay ciudadanos de primera y de segunda. Los de primera son los que se encuentran en la zona de concesión de EDENOR y EDESUR que pueden ser generadores y consumidores renovables, mientras que los demás sólo pueden continuar como consumidores pasivos.
Fuente: energiaestrategica.com