La Potencia Firme reconocida inicialmente por el COES será verificada con el promedio de la producción realmente obtenida conforme la presente modificación.
Antecedentes
Con fecha 31.08.2019, OSINERGMIN ha publicado la Resolución N° 144-2019-OS/CD que modifica el numeral 8.6.3 del Procedimiento Técnico del COES N° 26 “Cálculo de la Potencia Firme” (PR-26), incluyendo el siguiente texto:
“8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, se determinará considerando la producción de energía en las Horas de punta del Sistema definidas por el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con lo siguiente fórmula:
Dónde:
PFi : Potencia Firme de la Central RER i.
EG : Producción de energía activa de la Central RER i durante la Horas de Punta del Sistema de los últimos 36 meses (periodo de evaluación). En caso de no disponerse de esta serie, corresponderá considerar el periodo que comprende desde la fecha de Puesta de Operación Comercial de la Central RER i hasta el mes de evaluación de la PFi.
h : Número total de Horas de punta del Sistema correspondiente al periodo de evaluación del EG.”
En su oportunidad (prepublicación), nos permitimos hacerle llegar a OSINERGMIN nuestros comentarios y recomendaciones, que solo fueron acogidos parcialmente.
Mejoras al cálculo de la potencia firme:
“Horario de punta”
La metodología establecida por OSINERGMIN para el cálculo de la Potencia Firme de las Centrales RER resulta discriminando a la generación solar fotovoltaica al establecer equivocadamente, en nuestra opinión, que solo se debe reconocer la producción de energía durante las Horas de Punta del Sistema.
En efecto, el cálculo establecido se limita solo a las Horas punta del Sistema hoy entre las 17:00 y las 23:00 horas, sin tener en cuenta que todo aporte de energía al sistema en cualquier hora agrega a su confiabilidad.
Ello es evidente por ejemplo cuando, producto de disponer de generación solar o eólica, disponemos de más agua en los embalses incrementando nuestra capacidad de regulación o permitiendo no utilizar energía almacenada en baterías (BESS p.e.), o simplemente cuando el Operador dispone de más unidades para coordinar el suministro, ahora, neto.
El nuevo paradigma es que ahora el Operador (TSO), ante la inminente participación de cada vez más generación variable (renovable), deba procurar contar con generación flexible las 24 horas del día:
Los avances en la generación RER y en las capacidades de almacenamiento llevan a replantear los conceptos de coordinación de la operación, donde el TSO ahora prioriza la administración de una generación flexible y su disponibilidad, llegando en algunos países a implementar un tratamiento especial (centro de despacho especializado) con miras a la mayor participación de las energías renovables:
De manera que negar el aporte a la confiabilidad de la generación RER restringiendo su consideración a solo las Horas punta del Sistema como una medida de la “aportación efectiva a la fiabilidad”, desconociendo que el despacho económico moderno utiliza todos los recursos disponibles, a toda hora, propiciando una generación flexible que permita la máxima integración de generación con energías renovable, nos parece un error.
Error quizás propiciado también por que la normativa usada como referencia por OSINERGMIN (Informe Nº 379-2018-GRT) incluye el cálculo de la disponibilidad en la horas de punta de diversos sistemas, sin considerar que las “horas de punta” de esos sistemas pueden resultar ocurriendo n las horas del día, diferente al sistema peruano (por lo menos por unos años más), cuyas Horas de punta mayormente son en horas de la noche. Con lo cual, esta consideración restringida de aporte a la fiabilidad solo en Horas de punta que en otros países puede no ser muy importante, en el Perú resulta afectando de manera dramática a la generación con energía solar fotovoltaica.
La Oportunidad del reconocimiento de PF
De la formulación establecida, se entiende que el reconocimiento de la Potencia Firme RER es ex post, en la medida en que se cuente con datos históricos. Es decir a la culminación del primer mes de ingreso a operación comercial recién se contará con el reconocimiento de Potencia Firme al Generador RER.
Si tenemos en cuenta que este parámetro es requisito para la celebración de contratos de venta de energía, encontramos que ningún Generador RER podrá vender energía vía contratos de suministro sino hasta después del primer mes de estar en operación comercial, lo cual puede afectar económicamente al Generador si, por ejemplo, se repitiesen los actuales Costos Marginales del sistema.
Una corrección a implementar podría ser que, al igual que ocurre con la generación convencional, se permita al Generador RER sustentar una Energía Firme y Potencia Firme con un Informe cuyo contenido sea aprobado por el COES. La Potencia Firme reconocida inicialmente por el COES será verificada con el promedio de la producción realmente obtenida conforme la presente modificación.
Finalmente, queremos precisar que, aun con las observaciones anotadas, estimamos que esta modificación del Procedimiento 26 es un gran avance respecto a la situación en la que el COES consideraba PF = 0 para la Generación eólica y solar, limitando innecesariamente su participación. Por lo menos para las eólicas, se ha terminando con esta demora inexplicable pues no obstante existir el mandato legal desde el año 2013 (DS N° 024-2013-EM) el COES no había cumplido con proponer el Procedimiento correspondiente.
*Este articulo apareció en la edición 14 de la revistaenergia.pe disponible en el siguiente link https://cutt.ly/SeDoufw
Autor:
Oscar Pacheco
Gerente General SISENER INGENIEROS.