Hidrocarburos

Modifican Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado

Share
Share

La comercialización de GNC y/o GNL se puede efectuar en el Área de Concesión hasta que el Concesionario inicie la prestación del servicio en una zona geográfica determinada del Área de Concesión.

Hoy 15 de abril, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 115-2019-MEM-DM que incluye el Proyecto de Decreto Supremo modificando el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). ​

La nueva modificación busca:

En las zonas donde se hayan otorgado Concesiones de Distribución, la actividad de los Agentes Habilitados para la comercialización de GNC y/o GNL se rige por las siguientes condiciones, las cuales son aplicables durante doce (12) años contados desde la fecha de Puesta en Operación Comercial de la respectiva Concesión: La comercialización de GNC y/o GNL se puede efectuar en el Área de Concesión hasta que el Concesionario inicie la prestación del servicio en una zona geográfica determinada del Área de Concesión. La zona será delimitada por la DGH.

  • El concesionario, con los permisos correspondientes para la construcción de la red de ductos que abastecerá a los consumidores proyectados, informa a la DGH sobre la infraestructura necesaria a instalarse en una zona geográfica determinada del Área de Concesión, adjuntando: I) mapa y memoria descriptiva de la red de distribución; II) coordenadas de la zona geográfica determinada; III) plan de desarrollo de la red de distribución para sus consumidores industriales, residenciales u otros; precisando el número de consumidores residenciales a conectar en el Área Adyacente, según corresponda; IV) cronograma donde se precise la Fecha Efectiva de Prestación del Servicio para el Consumidor Industrial y la Puesta en Servicio de la Red de Distribución Externa e Interna, dentro de la zona geográfica señalada.
  • Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la información del Concesionario, la DGH verificará el cumplimiento de los documentos señalados en el literal a) del numeral 9.1 de la presente norma y emitirá el respectivo pronunciamiento a través de una Resolución Directoral
  • Notificada la Resolución Directoral con opinión favorable, el Concesionario deberá cumplir con la prestación del servicio dentro de los plazos indicados en el cronograma. Dicha obligación será supervisada por el OSINERGMIN y su incumplimiento por parte del Concesionario será pasible de sanción. De no poder realizar las conexiones residenciales de gas natural en el Área Adyacente, el Concesionario puede trasladar la cantidad de conexiones a un área alternativa, previa aprobación por parte de la DGH.

Los contratos de suministro que celebren los Agentes Habilitados en GNC y/o GNL se sujetan a que el Concesionario inicie la prestación del servicio en una zona geográfica determinada del Área de Concesión. Su no inclusión en dichos contratos no exceptúa su aplicación a los mismos.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el Agente Habilitado que desee atender a un potencial Consumidor Directo de GNC y/o GNL o extender el plazo contractual de los contratos suscritos con dichos consumidores, deberá cursarle una comunicación por escrito al Concesionario de Distribución de la zona en la cual se encuentra ubicado el potencial Consumidor Directo de GNC y/o GNL, con copia a la DGH, con la finalidad de consultarle sobre su capacidad y/o disponibilidad para atender a dicho potencial Consumidor Directo de GNC y/o GNL, así como el plazo en el que estaría en aptitud de atender dicho suministro.

El Agente Habilitado podrá suscribir un Contrato de Suministro con el potencial Consumidor Directo de GNC y/o GNL hasta por el plazo máximo indicado por el Concesionario de Distribución, en caso de que éste no pueda atender dicho suministro en el plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la formulación de la consulta.

Se crea el Registro de Contratos y Acuerdos de Suministro de GNC y/o GNL, en el que deberán registrarse todos los Contratos y Acuerdos de Suministro de GNC y/o GNL suscritos por los Agentes Habilitados para la comercialización de GNC y/o GNL con los Consumidores Directos de GNC y/o GNL. Dicho registro se encontrará a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas.

De comprobarse declaraciones falsas, y/o el incumplimiento de las obligaciones contenidas respecto a la remisión de los Contratos y Acuerdos de Suministro será de aplicación la cancelación del correspondiente Registro de Hidrocarburos del Agente Habilitado para la comercializadores de GNC y/o GNL y del Consumidor Directo de GNC y/o GNL por el plazo de dos (2) años. En dicho plazo, OSINERGMIN no podrá otorgarle un nuevo Registro de Hidrocarburos al Agente Habilitado para la comercialización de GNC y/o GNL ni a empresas vinculadas a este.

El plazo para los comentarios a la norma vence el 2 de mayo.

Share
Related Articles
Hidrocarburos

El costo fiscal de los subsidios a combustibles importados habría financiado cerca de 3,000 km de ductos de gas natural

La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) reveló que el costo fiscal acumulado...

Hidrocarburos

PetroTal invertirá más de S/520 millones en lotes peruanos este año

La compañía PetroTal Corp. ratificó su confianza en el desarrollo de una...

Hidrocarburos

Petroperú reactiva conexiones industriales de gas natural en Tacna

Petroperú marca una nueva etapa en la masificación del gas natural en...

Hidrocarburos

Cusco, Piura y Loreto lideran las regiones que recibieron mayor canon durante en 2024

La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) informó que, entre enero y noviembre...