- Incluye a Diésel 2, GLP para envasado y granel, Gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 84 y 90 octanos
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó hoy las bandas de precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G).
Mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 015-2022-OS/GRT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se fijaron las bandas de precios para los combustibles mencionados y también para Gasohol de 84 octanos, y Gasolinas de 84 y 90 octanos.
La norma dispone las bandas de precios de la siguiente manera:
Producto |
LS |
LI |
GLP-E |
2,92 |
2,86 |
GLP-G |
2,92 |
2,86 |
Gasohol 84 |
11,24 |
11,14 |
Gasolina 90 |
12,23 |
12,13 |
Gasolina 84 |
11,17 |
11,07 |
Diésel B5 (0-2500) |
12,56 |
12,46 |
Diésel B5 (2500-2500) |
12,56 |
12,46 |
Diésel 2 (0-2500) |
12,56 |
12,46 |
Diésel 2 (2500-2500) |
12,56 |
12,46 |
Las bandas de precios y los márgenes comerciales aprobados en esta norma estarán vigentes a partir del viernes 29 de abril hasta el jueves 26 de mayo del 2022.