Es probable que la factura eléctrica de febrero le vaya a ocasionar disgustos a más de una empresa.
Como es de conocimiento público, el mes pasado se produjo la rotura del ducto de líquidos de TGP, lo que obligó a reducir la inyección de gas natural a 240 MMPCD. Debido a este hecho, mediante R.M. 050-2018-MEM/DM, posteriormente ampliada por la RM 052-2018-MEM/DM, se declaró en emergencia el suministro de gas durante el periodo comprendido entre los días 4 y 14 de febrero.
Para quienes son clientes libres, esta emergencia va a significar un incremento significativo en su factura, ya que la mayoría de contratos incluye una cláusula que permite al generador trasladar los mayores costos ocasionados por restricciones en el suministro o transporte de gas natural a las empresas eléctricas. Este adicional, usualmente, es igual a la diferencia entre el precio del contrato y el costo marginal de la energía vigente durante el periodo de restricción, el cual llegó a incrementarse en más del 400% en comparación con el precio spot anterior a la rotura del ducto.
Las cláusulas que trasladan «sobrecostos» al usuario son parte del clausulado estándar de los contratos de suministro con clientes libres. Su intención es mitigar el riesgo, para el generador, de que situaciones extraordinarias conviertan en excesivamente onerosa la obligación de suministrar energía, al tener que adquirir la energía a costos marginales mucho más elevados que el precio pactado.
Sin embargo, no todas las cláusulas de sobrecostos son iguales. En algunos contratos se estipula que el íntegro de la energía vendida durante el periodo de emergencia se facturará al costo marginal. En otros contratos, sin embargo, se acota su aplicación a la parte de la energía que es adquirida por el suministrador en el mercado mayorista, excluyéndose aquella que es producida por sus centrales. Esta, en mi opinión, es la aproximación más justa al problema, ya que supone un traslado trasparente del mayor costo incurrido, a la vez que impide que el generador facture la energía producida por sus centrales a costos marginales elevados, en lugar de hacerlo al precio del contrato.
En el contexto presente, marcado por una sobreoferta de generación y costos marginales inferiores a las tarifas reguladas, la tendencia de muchos consumidores es convertirse en clientes libres para acceder a precios más atractivos. Sin embargo, como suele ocurrir con contratos complejos y de larga duración, es recomendable que al negociar sus términos presten particular atención a la «letra pequeña», particularmente a las secciones que transfieren ciertos riesgos al cliente, incluidos los altos costos marginales en situaciones de congestión eléctrica o de restricciones en el suministro de gas.
Para quienes tienen un contrato vigente, la sugerencia es que revisen, en detalle, la sección que regula los supuestos y forma de cálculo de los sobrecostos, con el objeto de asegurarse que el monto a facturar por dicho concepto se ajuste a lo expresamente pactado.
Sumilla
«Es recomendable que al negociar sus términos presten particular atención a la “letra pequeña”, particularmente a las secciones que transfieren ciertos riesgos al cliente, incluidos los altos costos marginales en situaciones de congestión eléctrica o de restricciones en el suministro de gas».
Autor:
María Teresa Quiñones
Socia de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.