Empesarios y laboralista no encuetran ningún beneficio a esta medida y advierten que los mas perjudicados serán los trabajadores.
El decreto supremo emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que limita la tercerización laboral, y que debería entrar en rigor el próximo 22 de agosto, no ha logrado generar aceptación en el sector empresarial y los laboralistas. Tampoco encuentran algún beneficio en su implementación, por el contrario, desde ambos lados se advierte que miles de empleos formales corren el riesgo de desaparecer y que se ralentizará la productividad y competitividad del país. De acuerdo con el director del Banco Central de Reserva y gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera, el trabajador peruano se enfrenta a una recuperación muy precaria del mercado laboral, los ingresos todavía son bajos comparado a la época prepandemia y esta situación empeoraría, se estancaría o no avanzaría con la aplicación del mencionado decreto.
Para Macera uno de los sectores más golpeados por esta norma será el sector minero por el nivel de contratistas que manejan para actividades que son sumamente especializadas “uno más bien quiere incentivar que haya inversión en capital humano especializado que es exactamente lo opuesto de lo que estamos logrando con esta norma”, señaló.
Mencionó que en minería hay más de 2,000 empresas contratistas que podrían verse afectadas con la aplicación de la norma, lo cual perjudicaría enormemente al sector minero sobre todo si consideramos que estamos atravesando un contexto de precios altos de los principales minerales. “Hoy hay muchísima incertidumbre sobre las reglas que van a seguir las inversiones actuales y las inversiones futuras en un sector sumamente especializado como la minería”. Dijo. Se estima que la norma podría afectar a sectores clave para la economía como Construcción y Minería e Hidrocarburos impactando en más de 950 empresas de tercerización.
Según Macera lo que debemos propiciar es que existan más empresas dedicadas a estas actividades particulares y especializadas, porque ello significará mejoras en eficiencia, en reducción de costos, que al final también redundará en mayores utilidades y mayores ingresos para el fisco.
Por su parte el abogado laboralista, Jorge Toyama, explicó que la norma prohíbe a las empresas tercerizar lo que se llaman las actividades nucleares, por ejemplo, citó que si una empresa maderera que tiene subcontratado a una asociación comunitaria para la tala de madera no podría seguir con este contrato. Del mismo modo, una empresa estatal que tiene tercerizada una operación de mantenimiento a una central de energía tampoco podrá realizar esta actividad o una empresa minera que tiene tercerizada la explotación de parte de sus operaciones tampoco podría hacerlo. “Esto supondría que al ser actividades principales nucleares a partir del 22 de agosto ya no se podían tercerizar y los trabajadores tendrían que pasar a la plantilla de la empresa principal, lo cual evidentemente es inconstitucional”, agregó. Toyama recordó que tanto la Corte Suprema, la Organización Internacional del Trabajo, las empresas, los sindicatos y el estado han dicho que la terciarización es válida. Es más, indicó que hay varios acuerdos y resoluciones hasta un proyecto de convenio de la OIT validando la tercerización de actividades en general.
Se estima que la norma podría afectar a sectores clave para la economía como construcción y minería e hidrocarburos.
Entonces, ¿cómo reaccionará el mercado laboral? Según Macera al ser esta la norma más cuestionada de todos los tiempos puede desencadenar una avalancha de medidas cautelares por ser inconstitucional arbitraria y anacrónica.
Aseguró que la industria moderna está caminando hacia una mayor especialización y no al revés. Comentó que hay una gran empresa minera que está esperando una ampliación de su proyecto, pero la empresa no tiene los camiones necesarios y tendría que contratar a una empresa que brinde ese servicio, pero a la luz de los hechos esta empresa no realizará una inversión considerable en la ampliación de su unidad operativa en tanto no exista más claridad sobre cómo se va a interpretar la norma. Así como este ejemplo que supone una ampliación más o menos significativa en términos de movimiento económico y en general de trabajo y tributos hay otros casos más que se verán impactados negativamente.
El núcleo del problema Un tema controversial en la norma es la definición de actividad nuclear, sobre este punto el abogado laboralista Jorge Toyama puso como ejemplo una clínica que terceriza con un laboratorio, si la autoridad concluye que el laboratorio forma parte de la actividad nuclear de la clínica por más que el laboratorio sea líder mundial tampoco podría trabajar con la clínica porque se tendría que demostrar que la actividad no es nuclear.
El Gobierno afirma que hay abuso e injusticia con el mecanismo de tercerización, pero esto se puede cambiar con mayor fiscalización y no dando normas antitécnicas que solo provocarán desempleo”, indicó. En ese mismo sentido, el Banco Central de Reserva (BCR) afirmó que el tema de los abusos y los incumplimientos a la legislación laboral vigente tendría que ser enfrentado a través de una adecuada gestión publica y no a través de normas que terminan perjudicando el crecimiento económico.
El BCR también considera que la norma crea incertidumbre a las empresas ya que no precisa exactamente cómo se determina el núcleo del negocio. debido a que se pueden presentar diferentes interpretaciones sobre las actividades que generan valor añadido y sobre el período que se utilice para determinarlo. Por ejemplo, en el caso de las actividades que generan valor añadido, se podría interpretar que, si un restaurante ofrece servicio de parqueo vehicular asistido a sus clientes, al constituir dicho servicio un valor añadido implicaría que también es parte del núcleo del negocio.
Otro punto a considerar es que, con la norma decretada por el Ministerio de Trabajo, no se estaría incentivando la innovación en la economía. Para Macera muchos de los procesos de innovación se dan a partir de proveedores que identifican dónde están las necesidades de la industria y crean soluciones para las empresas que no son necesariamente las suyas y estos proveedores tienen mucha más flexibilidad para ensayar y equivocarse mientras que la empresa grande está enfocada en su actividad central.
“Estos proveedores son en muchísimos casos el corazón de la innovación y estamos hoy sancionando o creando mucha más incertidumbre sobre este flujo que alimenta la competitividad, eficiencia y reducción de costos y generación de empleo”, acotó en su participación del VII Encuentro “Camino al Simposium”, que organizó la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). Para el BCR, es claro que, en el sector privado, las empresas deciden tercerizar ciertas actividades por múltiples razones, por ejemplo, para aprovechar las economías de escala (reducción de costos unitarios conforme crece la escala de producción) y la experiencia de las empresas proveedoras especializadas; así como para reducir los costos derivados de la contratación permanente de fuerza de trabajo. En conclusión, señala el BCR, la tercerización laboral permite que las empresas sean más productivas.
Un caso ilustrativo es el desarrollo de la manufactura en los países de extremo oriente en donde cada componente de un mismo producto (celulares, por ejemplo) se elabora en diferentes empresas y países. Esta mayor eficiencia permite a los países elevar sus ingresos per cápita con mayores sueldos para sus trabajadores.
Con opiniones que cuestionan el real impacto de la norma, se espera que el Poder Ejecutivo dé marcha atrás en esta medida que tiene consecuencias perjudiciales para el empleo formal y la competitividad.
Datos
Proyecto de ley
Los congresistas Alejandro Cavero, Patricia Chirinos y Rosselli Amuruz, de la bancada de Avanza País, presentaron un proyecto de ley para derogar la norma que restringe la tercerización laboral. Se trata del “proyecto de ley que deroga el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, decreto supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006- 2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización”.
Ejemplos negativos
En México se reformó el marco para la subcontratación en 2021 y se restringió la tercerización solo para la contratación de servicios especializados que no formen parte de las actividades principales de la empresa. Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de los 5 millones de trabajadores contratados por terceros antes de la reforma, solo 2,7 millones fueron incorporados en las planillas de las empresas clientes a setiembre de 2021, es decir, casi la mitad no fue contratada.
Cifras de empleo
Según los últimos datos a nivel nacional, el empleo aún registra una caída de 1,4% (235,3 mil empleos perdidos) con respecto al tercer trimestre de 2019, los ingresos laborales totales eran en 2021 el 93% de lo registrado en 2019 (Apoyo Consultoría, 2022) y la informalidad laboral se ha incrementado en más de 5 puntos porcentuales desde hace dos años (78%).
Sin consulta
La CONFIEP y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) señalaron que no fueron consultados sobre los cambios a la norma de terciarización laboral a pesar de ser interlocutores sociales representados en el seno del Consejo Nacional del Trabajo y Empleo.
Gremios alertan
Los gremios empresariales exigen la derogación del decreto supremo que elimina la tercerización laboral en el núcleo de negocio indicando que se pone en riesgo decenas de miles de empleos, especialmente en las mypes y que contraviene a los avances en la formalización, además de alentar el desempleo.


