Con la finalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural y reducir la brecha social de acceso a este servicio en el país, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo (D. Leg.) N° 1652.
La norma tiene por objeto modificar la Ley General de Electrificación Rural (Nº 28749), mediante la adecuación de los requisitos exigidos por la normativa ambiental a la magnitud de los impactos ambientales, que se prevén con la ejecución de proyectos calificados como sistemas eléctricos rurales (SER).
Asimismo, el decreto legislativo tiene por objeto establecer las disposiciones normativas relacionadas con el fomento de los usos productivos de la electricidad, la administración de los recursos destinados a la promoción de la inversión privada y a la subsanación de observaciones en obras de infraestructura.
Igualmente, busca el reconocimiento de costos de los SER y la adecuación de parámetros del Fondo de Compensación Social Eléctrica (Fose) aplicables a los sistemas no convencionales rurales, así como la transferencia de obras de electrificación rural.
Mejoras
El decreto legislativo modifica los artículos 8, 9, de los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14, numerales 15.1, 15.2 y 15.4 del artículo 15 y numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 28749. De este modo se busca un uso productivo de la electricidad.
Los recursos para la electrificación rural, establecidos en el artículo 7 de esta ley, son destinados a la educación y capacitación de consumidores en zonas rurales, así como al desarrollo de proyectos y programas de inversión e implementación de usos productivos de la electrificación y la energía renovable bajos en carbono que promuevan la eficiencia energética.
Además, se utilizan exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los SER, de acuerdo con el reglamento de la presente ley, así como para promocionar la inversión privada.
Ejecución
De acuerdo con la normativa, para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural puede transferir recursos mediante resolución del titular del pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas con el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica (Adinelsa), previa suscripción de convenios.
Precisó asimismo que los recursos pueden destinarse a las instalaciones eléctricas domiciliarias y conexiones eléctricas para cargas destinadas a usos productivos de electricidad.
Las partidas son dirigidas a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales (domiciliarias o de usos productivos de la electricidad) en las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas con el ámbito de Fonafe o Adinelsa.
Infraestructura
Excepcionalmente y siempre que se justifique técnicamente la necesidad, estos recursos pueden destinarse a la infraestructura que se encuentre en zona de concesión otorgada bajo el ámbito de la Ley de Concesiones Eléctricas y que abastezcan los SER.
En caso de que las obras ejecutadas por los gobiernos subnacionales u otras entidades no cumplan con el Código Nacional de Electricidad, normas técnicas, ambientales, municipales u otra pertinente y sean observadas por el distribuidor a cargo de la ZRT donde se ubiquen las obras, o por terceros interesados, la Dirección General de Electrificación Rural transfiere los recursos a Adinelsa y/o a la empresa de distribución eléctrica del ámbito del Fonafe para que subsanen las observaciones.
Esto se realizará sujeto a que con posterioridad a ello las obras se les transfieran a título gratuito con el correspondiente aumento de capital y la emisión de acciones a nombre del Fonafe, precisó la normativa.
Cifra
130 localidades de Huánuco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali accedieron a electrificación rural.